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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 259

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 259. Receptación imprudente. Si el adquirente de un objeto de procedencia ilícita desconoce su origen, pero atendiendo al precio, a las personas, al lugar o a cualquier otra circunstancia, debió suponer este carácter, se le aplicarán de tres días a un año de prisión o multa de cien a trescientos días.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES COMUNES

Fuente oficial: consultar publicación

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