Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 259
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 259. Receptación imprudente. Si el adquirente de un objeto de procedencia ilícita desconoce su origen, pero atendiendo al precio, a las personas, al lugar o a cualquier otra circunstancia, debió suponer este carácter, se le aplicarán de tres días a un año de prisión o multa de cien a trescientos días.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO. (s/clave)
- IMPORTACION FRAUDULENTA DE MERCANCIAS. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO. PRENDA DE COSAS ROBADAS. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO DE. (s/clave)
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