ENCUBRIMIENTO. PRENDA DE COSAS ROBADAS.
Ante la dificultad de evidenciarse en los procesos que el comprador de efectos robados lo hacía habitualmente, la legislación de 31 fue reformada a fin de que también se sancionara la forma ocasional de esa receptación, incluyéndose, además del sujeto comprador al que los reciba en prenda y obligándosele a demostrar que desplegó doble actividad indagatoria de que la cosa que recibió en garantía es bien habida y de que la persona que se la dio tenía derecho a disponer de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386900-c1a96b37/encubrimiento-prenda-de-cosas-robadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (4443)
- DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION ( LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON. (s/clave)
- DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis