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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 62

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. Concepto, aplicación y duración. Consiste en la sustitución del órgano de administración y/o de vigilancia total o parcialmente, sustituyéndose por otro designado por el juzgador durante un periodo máximo de cinco años. Para realizar la designación, el juzgador deberá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.

CAPÍTULO XII

SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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