Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 62
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. Concepto, aplicación y duración. Consiste en la sustitución del órgano de administración y/o de vigilancia total o parcialmente, sustituyéndose por otro designado por el juzgador durante un periodo máximo de cinco años. Para realizar la designación, el juzgador deberá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.
CAPÍTULO XII
SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTO DE SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- REVISION. AUTORIDAD ORDENADORA. CONSECUENCIA DEL ACTO. (s/clave)
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