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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 92

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92. Obligación del fiador en la sustitución. En caso de haberse designado un fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de las penas, la obligación de éste concluirá al extinguirse la pena impuesta.

Cuando el fiador tenga motivos para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de que éste prevenga a la persona sentenciada para que presente nuevo fiador dentro del plazo fijado por el mismo, apercibido de que de no hacerlo, se le hará efectiva la pena.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez para los efectos señalados en el párrafo anterior.

CAPÍTULO VIII

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Fuente oficial: consultar publicación

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