Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo 83
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Art. 83. Ningún servidor público del Estado o de los Municipios que tengan a su cargo el
manejo de caudales públicos entrará a ejercer sus funciones sin haberlo caucionado
suficientemente. La omisión de esta formalidad hace re sponsable a las autoridades a quienes
la Ley encomienda hacer efectivo este requisito. (Ref. según Decreto No. 161 de fecha 19 de
febrero de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES.- (3547)
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