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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 83

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 83. Ningún servidor público del Estado o de los Municipios que tengan a su cargo el

manejo de caudales públicos entrará a ejercer sus funciones sin haberlo caucionado

suficientemente. La omisión de esta formalidad hace re sponsable a las autoridades a quienes

la Ley encomienda hacer efectivo este requisito. (Ref. según Decreto No. 161 de fecha 19 de

febrero de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 27 de febrero de 1985).

Fuente oficial: consultar publicación

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