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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Sinaloa

Artículo 84

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Art. 84. El Estado, los organismos autónomos, los Municipios, así como los organismos

públicos descentralizados estatales y municipales, empresas de participación estatal o

municipal, y fideicomisos públicos estatales y municipales no podrán contraer obligaciones o

empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento

o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado y, en

el caso del Estado, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los

Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezca la Ley correspondiente, en el

marco de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta

Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que el Congreso del Estado apruebe.

El Ejecutivo del Estado informará de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso se

podrá destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

61

El Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presente s,

deberá autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar

dichos empréstitos y obligaciones previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su

caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado y los Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir

sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca

la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federa tivas y los Municipios. Las obligaciones

a corto plazo deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de

gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos

tres meses.

(Ref. Según Decreto No . 141, de fecha 27 de junio del 2017, publicado en el P.O. No. 086 de

fecha 07 de julio de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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