Constitución Política del Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio 130
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
130. Decreto No. 398, expedido por la Sexagésima Legislatura, el 22 de diciembre de 2011,
publicado en el Periódico Oficial No. 038 de fecha 26 de marzo de 20 12, que reforma
los artículos 26; 27; 29; 36, 37; párrafo séptimo; 43, fracción XIV; y, 45, párrafo
segundo; 50, fracción VII; 52; 94, párrafo cuarto; 99, párrafo tercero y 144, fracción II,
numeral 2. Y se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 43; los párrafos segundo,
tercero, cuarto, quinto y sexto, recorriéndose el actual segundo para ser séptimo, del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. INATENDIBLES LO SON LOS QUE SE PLANTEAN EN TORNO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, SI NO SE SEÑA (VIII.2o.26 P )
- RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE SE HAYA DADO A CONOCER EN ESE MEDIO EN FORMA INCOMPLETA, NO IMPLICA QUE CAREZCA DE EFECTOS JURÍDICOS, NI (I.13o.A.20 K )
- DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1916. (s/clave)
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