Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 81
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- La Ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los
ayuntamientos, establecerá un sistema de medios de impugnación en materia de
lo contencioso administrativo, para dirimir las controversias que se presenten entre
la administración pública municipal y los particulares; con sujeción a los principios
de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad, profesionalismo, gratuidad y
proximidad. Los Municipios conforme a lo anterior, podrán contar con Tribunales
de lo Contencioso Administrativo.
Dichos organismos privilegiarán la conciliación como mecanismo de
solución de controversias.
En los municipios que no cuenten con un Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, resolverá las controversias a que se refiere el presente artículo, el
Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO PROCEDE HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN POR EL JURADO DE SENTENCIA EN LA Q (P. LVIII/2005)
- GOBERNADOR INTERINO, PROVISIONAL O SUSTITUTO DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL DISPONER EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, QUE LOS CIUDADANOS QUE HAYAN OCUPADO ESE CARGO E (95)
- GOBERNADOR INTERINO, PROVISIONAL O SUSTITUTO DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL DISPONER EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, QUE LOS CIUDADANOS QUE HAYAN OCUPADO ESE CARGO E (P./J. 7/2003)
- GOBERNADOR CON LICENCIA TEMPORAL QUE RECLAMA EN AMPARO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA EN SU CONTRA. SI SOLICITA LA CANCELACIÓN DE ESE PERMISO, CORRESPONDE AL CONGRESO ESTATAL DETE (I.1o.P.42 P (10a.))
- GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO 47, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, REFORMADO POR DECRETO NÚMERO 450, EN CUANTO ESTABLECE EN SU TERCER SUPUESTO Q (183)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Artículo 81. - La Ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los
ayuntamientos, establecerá un sistema de medios de impugnación en materia de
lo contencioso administrativo, para dirimir las controversias que se presenten entre
la administración pública municipal y los particulares; con sujeción a los principios
de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad, profesionalismo, gratuidad y
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
138
proximidad. Los Municipios conforme a lo anterior, podrán contar con Tribunales
de lo Contencioso Administrativo.
Dichos organismos privilegiarán la conciliación como mecanismo de
solución de controversias.
En los municipios que no cuenten con un Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, resolverá las controversias a que se refiere el presente artículo, el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.
Párrafo reformado DO 28-07-2026
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
La Ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los
ayuntamientos, establecerá un sistema de medios de impugnación en materia de
lo contencioso administrativo, para dirimir las controversias que se presenten entre
la administración pública municipal y los particulares; con sujeción a los principios
de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad, profesionalismo, gratuidad y
proximidad. Los Municipios conforme a lo anterior, podrán contar con Tribunales
de lo Contencioso Administrativo.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
138
Dichos organismos privilegiarán la conciliación como mecanismo de
solución de controversias.
En los municipios que no cuenten con un Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, resolverá las controversias a que se refiere el presente artículo, el
Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado.
Artículo 82. -
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis