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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 81

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.- La Ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los

ayuntamientos, establecerá un sistema de medios de impugnación en materia de

lo contencioso administrativo, para dirimir las controversias que se presenten entre

la administración pública municipal y los particulares; con sujeción a los principios

de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad, profesionalismo, gratuidad y

proximidad. Los Municipios conforme a lo anterior, podrán contar con Tribunales

de lo Contencioso Administrativo.

Dichos organismos privilegiarán la conciliación como mecanismo de

solución de controversias.

En los municipios que no cuenten con un Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, resolverá las controversias a que se refiere el presente artículo, el

Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Artículo 81. - La Ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los

ayuntamientos, establecerá un sistema de medios de impugnación en materia de

lo contencioso administrativo, para dirimir las controversias que se presenten entre

la administración pública municipal y los particulares; con sujeción a los principios

de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad, profesionalismo, gratuidad y

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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proximidad. Los Municipios conforme a lo anterior, podrán contar con Tribunales

de lo Contencioso Administrativo.

Dichos organismos privilegiarán la conciliación como mecanismo de

solución de controversias.

En los municipios que no cuenten con un Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, resolverá las controversias a que se refiere el presente artículo, el

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.

Párrafo reformado DO 28-07-2026

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

La Ley que organiza y reglamenta el funcionamiento de los

ayuntamientos, establecerá un sistema de medios de impugnación en materia de

lo contencioso administrativo, para dirimir las controversias que se presenten entre

la administración pública municipal y los particulares; con sujeción a los principios

de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad, profesionalismo, gratuidad y

proximidad. Los Municipios conforme a lo anterior, podrán contar con Tribunales

de lo Contencioso Administrativo.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

138

Dichos organismos privilegiarán la conciliación como mecanismo de

solución de controversias.

En los municipios que no cuenten con un Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, resolverá las controversias a que se refiere el presente artículo, el

Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado.

Artículo 82. -

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