Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 33
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Quienes se encuentren accidental o transitoriamente en el territorio del
Estado, estarán sujetos a sus leyes y ordenamientos jurídicos.
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
TITULO CUARTO
Del Poder Público del Estado
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
CAPITULO PRIMERO
14/02/2025 12:23 p. m. 31
De la División de Poderes
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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