Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 54

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. La diputada o diputado en ejercicio no puede desempeñar otro cargo de elección

popular, y para cumplir alguna comisión de la Federación, de éste u otro Estado o Municipio, o de

gobierno extranjero, necesita permiso previo de la Legislatura o de la Comisión Permanente; si

infringe esta disposición, perderá su condición de diputado previo el trámite correspondiente.

Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Ninguna ciudadana o ciudadano podrá, sin motivo justificado, excusarse de desempeñar el cargo

de Diputado. Sólo la Legislatura tiene la facultad de resolver si es de admitirse la excusa y, en caso

de renuncia, si es de aceptarse.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 53Índice de la leyArt. 55 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

El diputado en ejercicio no puede desempeñar otro cargo de elección popular, y para

cumplir alguna comisión de la Federación, de éste u otro Estado o Municipio, o de gobierno

extranjero, necesita permiso previo de la Legislatura o de la Comisión Permanente; si infringe esta

disposición, perderá su condición de diputado previo el trámite correspondiente.

Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)

Ningún ciudadano podrá, sin motivo justificado, excusarse de desempeñar el cargo de Diputado.

Sólo la Legislatura tiene la facultad de resolver si es de admitirse la excusa y, en caso de renuncia,

si es de aceptarse.

Artículo 55.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis