Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 54
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. La diputada o diputado en ejercicio no puede desempeñar otro cargo de elección
popular, y para cumplir alguna comisión de la Federación, de éste u otro Estado o Municipio, o de
gobierno extranjero, necesita permiso previo de la Legislatura o de la Comisión Permanente; si
infringe esta disposición, perderá su condición de diputado previo el trámite correspondiente.
Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Ninguna ciudadana o ciudadano podrá, sin motivo justificado, excusarse de desempeñar el cargo
de Diputado. Sólo la Legislatura tiene la facultad de resolver si es de admitirse la excusa y, en caso
de renuncia, si es de aceptarse.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ORGANIZACION DE LAS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
El diputado en ejercicio no puede desempeñar otro cargo de elección popular, y para
cumplir alguna comisión de la Federación, de éste u otro Estado o Municipio, o de gobierno
extranjero, necesita permiso previo de la Legislatura o de la Comisión Permanente; si infringe esta
disposición, perderá su condición de diputado previo el trámite correspondiente.
Párrafo reformado POG 1 de octubre de 2003 (Decreto 305)
Ningún ciudadano podrá, sin motivo justificado, excusarse de desempeñar el cargo de Diputado.
Sólo la Legislatura tiene la facultad de resolver si es de admitirse la excusa y, en caso de renuncia,
si es de aceptarse.
Artículo 55.
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