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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 55

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Las diputadas y los diputados son inviolables por las opiniones que emitan en el

desempeño de su cargo, no deberán ser reconvenidos por ellas, y tendrán las obligaciones y las

responsabilidades que fijan el artículo 108 y relativos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Los Diputados son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de su

cargo, no deberán ser reconvenidos por ellas, y tendrán las obligaciones y las responsabilidades

que fijan el artículo 108 y relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 56.

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