Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 55
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Las diputadas y los diputados son inviolables por las opiniones que emitan en el
desempeño de su cargo, no deberán ser reconvenidos por ellas, y tendrán las obligaciones y las
responsabilidades que fijan el artículo 108 y relativos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Los Diputados son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de su
cargo, no deberán ser reconvenidos por ellas, y tendrán las obligaciones y las responsabilidades
que fijan el artículo 108 y relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 56.
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