Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 113
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(130) Artículo 113. - Las Instituciones deberán asignar una PIi del 100 por ciento al acreditado en los
siguientes casos:
(274) I. Cuando el acreditado tenga algún crédito con la Institución que se encuentre en etapa 3.
(130) Lo anterior no será aplicable para las obligaciones que no sean reconocidas por el cliente y
respecto de las cuales exista un procedimiento de reclamación o aclaración, ni para aquellas cuyos
montos sean menores al 5 por ciento del monto total de la deuda que el acreditado tenga con la
Institución al momento de la calificación.
(130) II. Cuando sea probable que el deudor no cumpla la totalidad de sus obligaciones crediticias frente a
la Institución, actualizándose tal supuesto cuando:
(274) a) La Institución considere que pudieran existir indicios de deterioro para alguno de los créditos
a cargo del deudor, o bien
(130) b) La Institución haya demandado el concurso mercantil del deudor o bien este último lo
haya solicitado.
(130) III. Si la Institución hubiere omitido durante tres meses consecutivos reportar a la sociedad de
información crediticia algún crédito del acreditado o bien, cuando se encuentre desactualizada la
información de algún crédito del acreditado relacionada con el saldo y el comportamiento del pago
que deba enviarse a dicha sociedad.
(130) IV. Si existen diferencias entre los conceptos que la Institución reporte a la sociedad de información
crediticia y la información que obre en los expedientes de las propias Instituciones, que reflejen
atrasos en los pagos en la propia Institución durante tres meses consecutivos.
(130) V. Tratándose de acreditados que sean entidades federativas y municipios, cuando la Institución no
hubiera reportado durante tres meses consecutivos a la sociedad de información crediticia el saldo
de la deuda de la entidad federativa o municipio.
(130) VI. Si la Institución hubiere tenido acceso a información que cumpla con los requerimientos de
antigüedad máxima y definiciones contenidas dentro de los Anexos 18, 20, 21 y 22, para realizar la
estimación de la Probabilidad de Incumplimiento, pero en su lu gar hubiere utilizado los puntajes
correspondientes al rango “Sin Información” de forma sistemática con el objetivo de obtener una
Probabilidad de Incumplimiento inferior a la que hubiere sido estimada mediante la utilización de
toda la información disponible.
(130) Para efectos de lo dispuesto en las fracciones III, IV y V, las Instituciones deberán proporcionar a las
sociedades de información crediticia, los datos e información que corresponda a todos los registros de
identidad con que cuenten de sus propios acreditados, que sean atribuibles a un mismo acreditado.
(130) En el caso de las fracciones III, IV, V y VI anteriores, una vez asignada la PIi de 100 por ciento para el
acreditado, se deberá mantener durante el plazo mínimo de un año, a partir de la fecha en la que se
detecte la omisión o la inconsistencia del registro, o bien, la falta de actualización señaladas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. PARA ESTABLECER SU VINCULACIÓN CON EL CONTRATO O PÓLIZA EN QUE CONSTA EL CRÉDITO, NO S (36)
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. PARA ESTABLECER SU VINCULACIÓN CON EL CONTRATO O PÓLIZA EN QUE CONSTA EL CRÉDITO, NO S (1a./J. 14/2001 )
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. PARA ESTABLECER SU VINCULACIÓN CON EL CONTRATO O PÓLIZA EN QUE CONSTA EL CRÉDITO, NO S (617)
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE (1a. LXI/2016 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis