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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 114

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 114.- La Severidad de la Pérdida (SPi) para los créditos de la Cartera Crediticia Comercial que

carezcan de cobertura de garantías reales, personales o derivados de crédito será conforme a lo previsto

en este artículo.

(276) Segundo párrafo. - Se deroga.

(274)

Meses trascurridos después

de la clasificación del crédito

en Etapa 3 de acuerdo al

Fuente oficial: consultar publicación

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