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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo Primero — Bis de las presentes disposiciones. · Capitulo VI — Controles Internos · Seccion Cuarta — Del Comité de Auditoría

Artículo 149

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(147) Artículo 149.- A las sesiones del Comité de Auditoría podrán asistir como invitados con derecho a voz

pero sin voto, el director general, el responsable de las funciones de Auditoría Interna, el o los comisarios,

el titular del Órgano Interno de Control de las instituciones de banca de desarrollo, el o los responsables

de las funciones de Contraloría Interna del banco, así como cualquier otra persona a solicitud del

presidente de dicho comité cuando se considere apropiado en razón del tema a discutirse, debiendo

retirarse cuando así lo estime conveniente este último, por la naturaleza de los asuntos a tratar o para

llevar a cabo sus deliberaciones.

Tratándose de Filiales, cuyos activos no sean mayores al 1.5 por ciento de los activos totales del sistema

bancario mexicano, el Comité de Auditoría podrá integrarse con personas distintas a los miembros del

Consejo, que reúnan los requisitos señalados para estos últimos en la Ley, siempre que sean designados

por el propio Consejo. En todo caso, deberá observarse lo previsto en el Artículo 147 anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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