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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo Primero — del Título Tercero y que se contienen en el Anexo 33 de las presentes disposiciones. · Seccion Tercera — del Capítulo III, del Título Primero Bis de las presentes disposiciones.

Artículo 2 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 1.- Para efectos del reconocimiento de Operaciones, se incluirán las Operaciones a partir

de la fecha en que se concierten, independientemente de la fecha de liquidación, entrega o vigencia,

según sea el caso.

(50) Se considerará que se ha transferido la propiedad de un activo, y que por lo tanto éste no tendrá

requerimientos de capitalización de acuerdo con lo establecido en el presente título, siempre que se

cumpla con los Criterios Contables.

Fuente oficial: consultar publicación

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