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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo Primero — del Título Tercero y que se contienen en el Anexo 33 de las presentes disposiciones. · Seccion Tercera — del Capítulo III, del Título Primero Bis de las presentes disposiciones.

Artículo 2 Bis 4

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 4. - El cómputo para determinar el cumplimiento de los requerimientos de

capitalización se realizará considerando las Operaciones de las Instituciones en territorio nacional, así

como las Operaciones de sus agencias y sucursales en el extranjero, conforme a la integración de los

grupos de riesgos de mercado, de crédito y operacional que se establecen en el presente título.

(50) Los requerimientos de capital por riesgos de mercado, los requerimientos de capital por riesgo de

crédito, los requerimientos de capital por Riesgo Operacional, así como el Capital Neto, se determinarán

con base en saldos al último día del mes.

(50) Las Instituciones efectuarán dicho cómputo una vez al mes y la información relativa a éste deberán

proporcionarla al Banco de México. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México verificará dicho

cómputo, asimismo podrá resolver que alguna Institución efectúe el cómputo para determinar el

cumplimiento de los requerimientos de capitalización así como el Indice de Capitalización, con mayor

periodicidad y en cualquier fecha, cuando a su juicio o al de la Comisión se estime que entre los días que

van de un cómputo a otro, la Institución está asumiendo riesgos notoriamente mayores a los que

muestren las cifras de cierre de mes.

(50) Para los efectos del párrafo anterior, las Instituciones deberán proporcionar al Banco de México la

información que sobre el particular les requiera, en la forma, que incluye formularios y ayudas operativas,

y plazos establecidos por el propio Banco Centr al, con la previa opinión favorable de la Comisión. Dicha

información, en su caso, tendrá que reportarse debidamente valuada conforme a lo establecido en el

Fuente oficial: consultar publicación

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