Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 73

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(130) Artículo 2 Bis 73.- Las Instituciones en la determinación de la Severidad de la Pérdida con un enfoque

básico y avanzado, deberán observar lo siguiente:

(309) I. En el Modelo basado en calificaciones internas con un enfoque básico, deberán asignar una

Severidad de la Pérdida de conformidad con la siguiente tabla:

(309)

Meses trascurridos

después de la

clasificación de la

posición en Etapa 3 de

acuerdo con el Artículo

110 Bis de las presentes

disposiciones

Para Posiciones Preferentes en prelación de pago

sin garantías Para Posiciones

Subordinadas, así como a

los créditos sindicados que,

para efectos de su

prelación en el pago, se

encuentren subordinados

respecto de otros

acreedores, la SPi será:

Clasificados en el

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2 Bis 72Índice de la leyArt. 2 Bis 74 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.