Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 72
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 72. - Las Instituciones para calcular la Probabilidad de Incumplimiento, deberán
sujetarse a los criterios siguientes:
(50) I. Las estimaciones de la Probabilidad de Incumplimiento deberán consistir en una media a largo plazo
de las tasas de incumplimiento anuales de los acreditados incluidos en cada grado de riesgo,
obtenida con observaciones que correspondan como mínimo a cin co años. La Comisión podrá
autorizar el uso de periodos de información menores si la Institución puede demostrar, entre otros
aspectos, que la estimación de los datos más recientes proporciona una estimación razonable y
conservadora.
(50) II. La Probabilidad de Incumplimiento será la mayor entre la Probabilidad de Incumplimiento de un
año asociada con la calificación interna del deudor y 0.03 por ciento.
(50) III. En el caso de deudores que se encuentren en incumplimiento, se aplicará una Probabilidad de
Incumplimiento de 100 por ciento.
(50) IV. Las Instituciones deberán incluir en sus estimaciones, un margen suficiente a fin de poder hacer
frente a los errores probables en la estimación de la Probabilidad de Incumplimiento. Dicho margen
deberá ser determinado por la propia Institución.
(219) V. Las Instituciones, al calcular las Probabilidades de Incumplimiento asociadas a cada tipo de deudor,
deberán cumplir con los requerimientos mínimos establecidos al efecto en la Sección IV del Anexo
15 de estas disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE FIANZAS. TASA DE INTERÉS, SU CÁLCULO DEBE REALIZARSE POR UNA SOLA VEZ, DE ACUERDO CON EL ÍNDICE DE MEDICIÓN FINANCIERO PARA EL MES INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QU (1071)
- INTERESES. LAS TASAS VARIABLES EN LOS PAGARÉS SON DETERMINABLES, NO IMPRECISAS. (VII.2o.C.71 C )
- PAGARÉ. PARA APRECIAR EL CARÁCTER USURARIO DE SU TASA DE INTERESES, NO ES NECESARIO QUE EXISTAN PRUEBAS SOBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS PARÁMETROS OBJETIVOS DE EVALUACIÓN ENUNCIADOS (XXVII.3o.24 C (10a.))
- INSTITUCIONES DE FIANZAS. TASA DE INTERÉS, SU CÁLCULO DEBE REALIZARSE POR UNA SOLA VEZ, DE ACUERDO CON EL ÍNDICE DE MEDICIÓN FINANCIERO PARA EL MES INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QU (I.7o.C.20 C )
- RECARGOS. LIMITE SUPERIOR. RETROACTIVIDAD. (s/clave)
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