Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 75
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 75. - Las Instituciones podrán elegir entre utilizar los descuentos aplicables al método
integral de cobertura de riesgo de crédito mediante garantías reales o, emplear un descuento o recorte
(Hc) de cero tratándose de operaciones que satisfagan las condiciones para aplicar un factor de ajuste
de 0 (cero) por ciento, conforme a lo establecido para las operaciones de reporto con el Banco de México
en la fracción III del Artículo 2 Bis 38 de estas disposiciones, siempre que la contraparte de la operación
sea un Participante Central del Mercado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUIEBRAS, COBRO DE CREDITOS FUERA DE LAS (BANCOS). (s/clave)
- INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. SI EN EL CONTRATO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN LAS PARTES PACTARON TASAS FLOTANTES EN LA MEDIDA QUE FLUCTUARA EL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO O LOS CERTI (568)
- INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. SI EN EL CONTRATO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN LAS PARTES PACTARON TASAS FLOTANTES EN LA MEDIDA QUE FLUCTUARA EL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO O LOS CERTI (1344)
- INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. SI EN EL CONTRATO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN LAS PARTES PACTARON TASAS FLOTANTES EN LA MEDIDA QUE FLUCTUARA EL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO O LOS CERTI (I.8o.C. J/7 )
- INSTITUCIONES DE CREDITO. DERECHOS Y LIQUIDACIONES. (s/clave)
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