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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 237 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(162) Artículo 237 Bis.- Las instituciones de banca múltiple que se encuentren en los supuestos previstos

en los incisos a) y c) de la fracción III del artículo 29 Bis de la Ley, y pretendan exhibir la comunicación

formal a que se refiere el cuarto párrafo de dicho artículo deberán ajustarse para tales efectos al formato

contenido en el Anexo 68 de estas disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de los avisos o autorizaciones

a que se refieren los artículos 14 y 17 de la Ley.

(50) Capítulo II

(50) De la compensación de operaciones derivadas a que se

refiere el segundo párrafo del Artículo 73 de la Ley

Fuente oficial: consultar publicación

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