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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 321

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(347) Artículo 321.- Cuando las Instituciones pretendan realizar operaciones distintas a las señaladas en el

plan estratégico que les fue autorizado de conformidad con el Artículo 320 anterior, o bien, pretendan

operar con nuevos comisionistas no previstos en el plan autorizado o implementar una nueva tecnología

para operar con comisionistas o Administradores de Comisionistas previamente autorizados, deberán

sujetarse a lo siguiente

(300) I. Tratándose de las operaciones a que se refieren las fracciones II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del

Fuente oficial: consultar publicación

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