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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 323

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(53) Artículo 323.- Las Instituciones, en la realización de las operaciones a que se refiere esta sección a

través de comisionistas, deberán sujetarse a los límites siguientes:

(53) I. Tratándose de las operaciones a que se refieren las fracciones II y VII del Artículo 319 de las presentes

disposiciones, por comisionista, no podrán exceder de un monto diario equivalente en moneda

nacional a 1,500 UDIs, por cada tipo de inversión y cuenta.

(53) II. Tratándose de las operaciones a que se refiere la fracción III del Artículo 319 de las presentes

disposiciones, por comisionista, no podrán exceder:

(53) a) De un monto diario equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs, por cuenta.

(53) b) De un monto mensual equivalente al 50 por ciento del importe total de las operaciones

realizadas en el período por la institución de que se trate. El límite a que se refiere el presente

inciso será de 65 por ciento, durante los primeros dieciocho meses de operación con el

comisionista.

(77) Para calcular dicho límite, deberá obtenerse la captación tradicional mensual promedio

registrada en los últimos 12 meses en la propia Institución, lo que se considerará el importe

total de las operaciones realizadas en el período, para lo cual, deberán su marse

mensualmente los abonos correspondientes a las cuentas de depósitos de exigibilidad

inmediata y a plazo efectuados en cada mes, así como el monto de las emisiones de bonos

bancarios a su cargo registrado al cierre del mismo mes y, en su caso, ya convertidos a moneda

nacional, dividiéndose el resultado de dicha suma entre 12. La captación mensual promedio

se calculará con base en la información contenida en el formulario de reporte regulatorio “C -

2613 Desagregado de seguimiento de operaciones de comisi onistas” contenido en el Anexo

36 de las presentes disposiciones. Tratándose de Instituciones de nueva creación, el citado

límite sería aplicable una vez transcurridos 12 meses contados a partir de que la Comisión

hubiese autorizado a la Institución de que se trate, el inicio de operaciones en términos del

Fuente oficial: consultar publicación

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