Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 323
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(53) Artículo 323.- Las Instituciones, en la realización de las operaciones a que se refiere esta sección a
través de comisionistas, deberán sujetarse a los límites siguientes:
(53) I. Tratándose de las operaciones a que se refieren las fracciones II y VII del Artículo 319 de las presentes
disposiciones, por comisionista, no podrán exceder de un monto diario equivalente en moneda
nacional a 1,500 UDIs, por cada tipo de inversión y cuenta.
(53) II. Tratándose de las operaciones a que se refiere la fracción III del Artículo 319 de las presentes
disposiciones, por comisionista, no podrán exceder:
(53) a) De un monto diario equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs, por cuenta.
(53) b) De un monto mensual equivalente al 50 por ciento del importe total de las operaciones
realizadas en el período por la institución de que se trate. El límite a que se refiere el presente
inciso será de 65 por ciento, durante los primeros dieciocho meses de operación con el
comisionista.
(77) Para calcular dicho límite, deberá obtenerse la captación tradicional mensual promedio
registrada en los últimos 12 meses en la propia Institución, lo que se considerará el importe
total de las operaciones realizadas en el período, para lo cual, deberán su marse
mensualmente los abonos correspondientes a las cuentas de depósitos de exigibilidad
inmediata y a plazo efectuados en cada mes, así como el monto de las emisiones de bonos
bancarios a su cargo registrado al cierre del mismo mes y, en su caso, ya convertidos a moneda
nacional, dividiéndose el resultado de dicha suma entre 12. La captación mensual promedio
se calculará con base en la información contenida en el formulario de reporte regulatorio “C -
2613 Desagregado de seguimiento de operaciones de comisi onistas” contenido en el Anexo
36 de las presentes disposiciones. Tratándose de Instituciones de nueva creación, el citado
límite sería aplicable una vez transcurridos 12 meses contados a partir de que la Comisión
hubiese autorizado a la Institución de que se trate, el inicio de operaciones en términos del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. EL REQUERIMIENTO EN CANTIDAD LÍQUIDA DE INTERESES POR INDEMNIZACIÓN Y PENA CONVENCIONAL QUE REALIZA A UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO POR LA CONCENTRACIÓN EX (I.10o.A.62 A (9a.))
- COMPONENTE INFLACIONARIO. LA REGLA 3.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL, AL OTORGAR A CIERTO TIPO DE CONTRIBUYENTES LA OPCIÓN DE DETERMINARLO DE UNA MANERA DISTIN (I.15o.A.16 A)
- DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE ALGUNOS CAUSANTES, POR SU (I.1o.(I Región) 6 A (10a.))
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMPROBANTES DE CUENTAS DE LOS COMISIONISTAS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES. COMISIONISTAS. PORCENTAJE VARIABLE. (s/clave)
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