Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 325
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(300) Artículo 325. - Las Instituciones no podrán celebrar los contratos de comisión mercantil a que se
refiere la presente sección con las personas siguientes:
(300) I. Casas de bolsa, salvo que se trate de las operaciones a que se refiere la fracción IX del Artículo 319 de
las presentes disposiciones.
(300) II. Personas cuyo objeto principal sea la realización de las actividades a que se refiere el Artículo 81-
A de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
(97) Sección Segunda Bis (Derogada)
De la operación de Cuentas Móviles a través de Administradores de
Comisionistas de Telefonía Móvil
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BANCOS EN LIQUIDACION, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO. NO ES NECESARIA LA INSERCIÓN EN ELLOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O DEL CONSEJO DIRECTIVO, CUANDO LOS CONFIERE LA (106)
- CONTRATOS PARA AUXILIAR EN SUS VENTAS A SOCIEDADES (COMISION MERCANTIL). (s/clave)
- PODERES A NOMBRE DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. QUIÉNES PUEDEN OTORGARLOS. (III.1o.C. J/36 )
- PODERES A NOMBRE DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. QUIÉNES PUEDEN OTORGARLOS. (1354)
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