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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 325

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(300) Artículo 325. - Las Instituciones no podrán celebrar los contratos de comisión mercantil a que se

refiere la presente sección con las personas siguientes:

(300) I. Casas de bolsa, salvo que se trate de las operaciones a que se refiere la fracción IX del Artículo 319 de

las presentes disposiciones.

(300) II. Personas cuyo objeto principal sea la realización de las actividades a que se refiere el Artículo 81-

A de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

(97) Sección Segunda Bis (Derogada)

De la operación de Cuentas Móviles a través de Administradores de

Comisionistas de Telefonía Móvil

Fuente oficial: consultar publicación

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