BANCOS EN LIQUIDACION, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS.
Dadas las circunstancias en que funciona una institución en liquidación, no basta que el presidente de la comisión liquidadora haga una oferta a determinada persona, para modificar un contrato sobre prestación de servicios profesionales, celebrado entre las partes, para que la modificación surta sus efectos, toda vez que para ello es indispensable que la misma sea aprobada por los miembros de la citada comisión, de acuerdo con lo prevenido por los artículos 353 y 355 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 31 de agosto de 1926, ya que le presidente de aquella comisión, sólo tiene las facultades que el primero de los preceptos citados indica, correspondiendo a la comisión la celebración de los contratos y la verificación de pagos, conforme a la fracción VI del segundo de los preceptos citados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358925-8796f728/bancos-en-liquidacion-contratos-celebrados-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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