INSTITUCIONES DE CREDITO EN QUIEBRA, REMOCION DEL COMITE LIQUIDADOR DE LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON)
Aun cuando el artículo 397 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de treinta y uno de agosto de mil novecientos veintiséis, establece que cualquiera de los acreedores tendrá derecho a promover que la comisión liquidadora desempeñe debidamente sus funciones y cumpla los deberes que esa ley le asigna, y de solicitar del Juez que dicte las providencias procedentes a ese efecto, lo mismo que para que el juicio no sufra demora indebida, eso no significa que esté facultado cualquier acreedor, para pedir el cambio de comité liquidador; máxime, tratándose de la legislación de Nuevo León, pues el Código de Procedimientos Civiles de la propia entidad, establece en sus artículos 39, 40 y 41, que las peticiones en los juicios solamente podrán hacerlas quienes son parte, estando obligado el tribunal respectivo, según el último precepto citado, a desechar de plano las promociones improcedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351219-82816c28/instituciones-de-credito-en-quiebra-remocion-del-comite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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