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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 337 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(233) Artículo 337 Bis 1. - Las personas que pretendan obtener la autorización para organizarse y operar

como institución de banca múltiple, en términos de lo señalado en el artículo 10, fracción VI de la Ley,

deberán presentar copia del documento expedido por la Comisión, en el que se haga constar la

certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por la institución de banca múltiple,

obtenido en términos de las ”Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos

independientes, oficial es de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de

operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 2 de octubre 2014 y sus respectivas modificaciones.

(43) Capítulo XIII

(43) De las Medidas Básicas de Seguridad a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

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