Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo III — Diversificación de riesgos · Seccion Primera — Diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas

Artículo 57

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(318) Artículo 57 .- Las Instituciones, para efectos del cómputo de los límites máximos a los que se

encuentran sujetas en términos de la presente sección, determinarán el valor del Financiamiento como

el importe positivo que resulte de restar al valor de exposición determinad o, en su caso mediante el

procedimiento aplicable para obtener su valor de conversión a riesgo crediticio, las técnicas de cobertura

de riesgo de crédito reconocidas en el Artículo 57 Bis 2 de las presentes disposiciones. Para efectos de lo

anterior, las Instituciones deberán considerar lo siguiente:

I. Tratándose de Operaciones activas directas, el valor contable de la exposición determinado

conforme a los Criterios Contables, sin restar reservas, estimaciones y depreciaciones, excepto por

los tratamientos que se señalan en los Artículos 57 Bis a 57 Bis 1 de las presentes disposiciones.

II. Los Financiamientos de las Operaciones señaladas en el Artículo 2 Bis 22 de las presentes

disposiciones, se determinarán como el importe positivo que resulte de aplicar las normas

procedimentales para la conversión a riesgo de crédito, contenidas en el referido artículo.

III. Las Instituciones, para determinar los saldos netos a favor de sus Operaciones con derivados,

deberán compensar los saldos deudores y acreedores resultantes de las Operaciones que se

tengan concertadas con cualquier contraparte. Dicha compensación deberá efectuarse respecto

de saldos que se mantengan con una misma contraparte, sin diferenciar el tipo de instrumento,

subyacente, moneda y plazo.

Las Instituciones, a efecto de compensar las Operaciones a que se refiere la presente fracción,

deberán asegurarse de lo siguiente:

a) Que los contratos marco contengan una cláusula que permita extinguir por compensación

todas las Operaciones derivadas celebradas al amparo de dicho contrato marco y efectuar

una única liquidación, y

b) Que la liquidación mencionada en el inciso anterior sea exigible legalmente en todas las

jurisdicciones pertinentes.

Una vez determinado el saldo neto a su favor, las Instituciones deberán determinar su valor

de conversión a riesgo de crédito de conformidad con el Artículo 2 Bis 22 de las presentes

disposiciones.

Asimismo, para determinar las posiciones netas a favor de una Institución por Operaciones

con derivados, las Instituciones podrán considerar los depósitos en efectivo recibidos como

garantías únicamente para disminuir los saldos deudores garantizados por dichos

depósitos.

En todo caso, los depósitos en efectivo otorgados como garantías en operaciones con

derivados deberán considerarse dentro del concepto de Financiamiento.

Las exposiciones frente a una contraparte que sean deducidas del Capital Fundamental no deberán

incluirse en el cálculo de los límites a que se refiere la presente sección.

En el caso que, derivado de la compensación de Operaciones realizada, en términos del Título Primero

Bis, Capítulo III de las presentes disposiciones, el saldo neto sea un importe negativo, dicho saldo no será

considerado en el cálculo de los límites de la presente sección.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 56Índice de la leyArt. 57 Bis →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.