Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 86 Bis 1
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(162) Artículo 86 Bis 1 .- Las Instituciones en la administración del riesgo de reputación como mínimo
deberán:
(162) I. Identificar, clasificar y documentar los tipos de riesgo y los factores de riesgo a los que está expuesta
la Institución y que pudieran afectar la reputación de la Institución.
(162) II. Desarrollar estrategias de prevención de todos aquellos comportamientos institucionales que
puedan afectar los intereses de las distintas partes interesadas en la solvencia y viabilidad de las
Instituciones y sus expectativas con relación a la Institución.
(162) III. Contar con un plan de comunicación que sea una guía para la Institución sobre las acciones
necesarias, órganos sociales y personal responsable de informar a las autoridades, principales
contrapartes, agencias calificadoras, clientes, empleados y públi co en general sobre el evento que
de origen al riesgo de reputación.
(162) IV. Definir a la persona responsable, las funciones y acciones que debe llevar a cabo para emitir
comunicados ante un evento que dé origen al riesgo de reputación.
(162) V. Contar con planes de acción previo a la emisión de comunicados sobre eventos que puedan afectar
la reputación de la entidad.
(162) VI. Evaluar el correcto funcionamiento de las acciones que se llevan a cabo para realizar comunicados
antes, durante y después de un evento que dé origen al riesgo de reputación
Sección Quinta
De los informes de administración de riesgos y de
la revelación de información
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMACIÓN PÚBLICA EMITIDA POR EL ESTADO. REQUISITOS PARA SU DIFUSIÓN. (2a. XXXIV/2018 (10a.))
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- INFORME CON JUSTIFICACION, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL EFECTO DE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. PUEDE REALIZARSE MEDIANTE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN A (I.1o.A.46 K (10a.))
- INFORME PREVIO. NO ES NECESARIO QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES JUSTIFIQUEN SU CONTENIDO. (s/clave)
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