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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 28 en los casos sigui

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de 6 meses;

II. En los casos de trabajadores de confianza;

III. Cuando se trate de trabajadores accidentales; o

IV. Cuando se trate de trabajadores temporales.

Fuente oficial: consultar publicación

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