Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 28 en los casos sigui
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de 6 meses;
II. En los casos de trabajadores de confianza;
III. Cuando se trate de trabajadores accidentales; o
IV. Cuando se trate de trabajadores temporales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ANTIGÜEDAD. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE AGUASCALIENTES. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUIENES TIENEN DERECHO A LA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. (573)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- (664)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUIENES SON. (s/clave)
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