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Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo III — Temporales de importación y de exportación · Seccion Segunda — Exportaciones temporales

Artículo 117

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse aun proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, el agente aduanal o la agencia aduanal, cuando el despacho se haga por su conducto o, previa autorización, cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018

Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

Fuente oficial: consultar publicación

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