Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo III — Temporales de importación y de exportación · Seccion Segunda — Exportaciones temporales
Artículo 117
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse aun proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, el agente aduanal o la agencia aduanal, cuando el despacho se haga por su conducto o, previa autorización, cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AFORO. LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE AFORO DE MERCANCIAS EN EXPLOTACION. (s/clave)
- INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. VENTA DE BIENES USADOS, AMPARADOS CON LA FRANQUICIA. (s/clave)
- REIMPORTACION DE LOS EFECTOS NACIONALES. (s/clave)
- IMPORTACION, NO EXISTE ABANDONO TACITO DE MERCANCIAS CUANDO SE OBTIENE LA EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE (99)
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