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Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo III — Temporales de importación y de exportación · Seccion Segunda — Exportaciones temporales

Artículo 118

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país.

Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.

Capítulo IV

Depósito fiscal

Fuente oficial: consultar publicación

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