Artículo 124
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
Sección Primera
Tránsito interno de mercancías
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO DE MERCANCIAS. (s/clave)
- CONTRABANDO. CONFIGURACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. ARTICULO 124 DE LA. (s/clave)
- CONTRABANDO. CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE.- (4110)
- CONTRABANDO. (s/clave)
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