Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo V — Tránsito de mercancías · Seccion Primera — Tránsito interno de mercancías
Artículo 127
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 127. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.
II. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formular el pedimento de tránsito interno.
b) Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
c) Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.
d) Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.
e) Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.
Inciso reformado DOF 25-06-2018
El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
El tránsito interno de mercancías por territorio nacional procederá conforme a lo dispuesto en esta Ley y bajo las condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Párrafo adicionado DOF 19-11-2025
Artículo reformado DOF 31-12-1998, 01-01-2002, 09-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. EL IMPUESTO QUE LES SEA TRASLADADO A LOS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS QUE SE UTILICEN EXCLUSIVAMENTE PARA LA TRANSPORT (2a./J. 114/2013 (10a.))
- IMPORTACION, TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. MERCANCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RECINTO FISCAL O FISCALIZADO CUANDO DEBEN CONSIDERARSE PENDIENTES DEL REQUISITO DE RECONOCIMIENTO AD (s/clave)
- IMPORTACIÓN, TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RECINTO FISCAL O FISCALIZADO CUANDO DEBEN CONSIDERARSE PENDIENTES DEL REQUISITO DE RECONOCIMIENTO AD (992)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, SÓLO SE APLICARÁ CUANDO LOS BIENES ENAJENADOS SON EXPORTADOS DE MANERA I (997)
- IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL VALOR EN ADUANA, SE DETERMINA APLICANDO EL VALOR DE TRANSACCIÓN. (2a. LXXIV/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis