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Ley Aduanera

Artículo 137

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

Párrafo reformado DOF 25-06-2002, 09-04-2012

Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin reducción alguna.

Fuente oficial: consultar publicación

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