Artículo 137
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
Párrafo reformado DOF 25-06-2002, 09-04-2012
Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin reducción alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, LEY DEL IMPUESTO DE ENVASAMIENTO DE, Y EXENCION ESTABLECIDA POR SU ARTICULO 67. (s/clave)
- ALCOHOL, EXENCION DE IMPUESTOS POR. (s/clave)
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. ES LA ENAJENACIÓN DE BIENES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, Y NO SU EXPORTACIÓN DEFINITIVA A JUR (2a./J. 63/2004)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXENCION DE IMPUESTOS POR ENVASE DE. (s/clave)
- ALCOHOLES, TRANSPORTE DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis