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Ley Aduanera

Artículo 140

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 140. La Secretaría establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronteriza, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional.

Las mercancías destinadas al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronteriza, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control que se exijan para éste. Lo anterior no será aplicable tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías, así como en los demás casos que establezca la Secretaría mediante reglas.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996

Fuente oficial: consultar publicación

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