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Ley Aduanera

Artículo 198

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 198. Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:

l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.

II. El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

III. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

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