Ley Aduanera · Titulo Segundo — Control de aduana en el despacho · Capitulo II — Depósito ante la aduana
Artículo 33
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:
l. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
Il. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.
III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, NO EXISTE ABANDONO TACITO DE MERCANCIAS CUANDO SE OBTIENE LA EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- ABANDONO DE MERCANCÍAS EN ADUANAS O RECINTOS FISCALIZADOS. LOS ARTÍCULOS 29 Y 32 DE LA LEY ADUANERA, QUE PREVÉN LA NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS O CONSIGNATARIOS DE LAS MERCANCÍA (2a. XLVIII/2006)
- MERCANCIAS ABANDONADAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REMATES DE. (s/clave)
- IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE SE ABANDONAN. (s/clave)
- MERCANCIAS EXTRANJERAS, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE ANTES DE OCURRIR EN AMPARO CONTRA EL SECUESTRO ADUANAL DE. (s/clave)
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