Artículo 102
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102.- En los casos en que no exista asignación de parcelas individuales se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, los derechos correspondientes a los comuneros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE POSESIÓN COMUNERO. NO PUEDE PRONUNCIARSE LA ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS, EN CASO DE CONTROVERSIA, POR NO TENER FACULTAD PARA ELLO. (II.A.18 A )
- AGRARIOS. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
- DERECHOS DE PROPIEDAD O POSESION. (s/clave)
- CONFLICTOS PARCELARIOS, PARA RESOLVERLOS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS AJENAS A ELLOS. (777)
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