Artículo 114
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
TITULO QUINTO
DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA LEY QUE REGLAMENTA LA OFICINA DE LA. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. TERCERÍAS.- (409)
- PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA LEY QUE REGLAMENTA LA OFICINA DE LA. (s/clave)
- POSESION, INSCRIPCION DE LOS DERECHOS DE, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. (s/clave)
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