Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.- En los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios considerándose como tales a las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.
Artículo reformado DOF 19-12-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIERRAS DE RIEGO. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION DE LA. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
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