Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Segunda — De los Ejidatarios y Avecindados
Artículo 12
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJIDATARIOS. (s/clave)
- EJIDOS, DESPOSEIMIENTO DE LOS, A LOS EJIDATARIOS. (s/clave)
- EJIDATARIOS. (s/clave)
- EJIDATARIOS, POSESION POR LOS, DE TIERRAS DISTINTAS DE LA PARCELA EJIDAL. (s/clave)
- EJIDATARIOS, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
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