Artículo 169
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169.- Cuando el tribunal agrario recibiere inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerase debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá el expediente con el oficio inhibitorio, con informe especial al Tribunal Superior Agrario, el cual decidirá, en su caso, la competencia.
Capítulo II
Emplazamientos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA POR INHIBITORIA, AMPARO TRATANDOSE DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- COMPETENCIA POR INHIBITORIA. (s/clave)
- COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA. (s/clave)
- COMPETENCIA POR INHIBITORIA, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA. (s/clave)
- COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA. (s/clave)
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