Artículo 170
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170.- El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia; en este caso, se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas.
Párrafo reformado DOF 09-07-1993
Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia. En el emplazamiento se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda y la fecha y hora que se señale para la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días, contado a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento, y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas, salvo las que no puedan ser inmediatamente desahogadas, en cuyo caso se suspenderá la audiencia y el tribunal proveerá lo necesario para que sean desahogadas, en un plazo de quince días.
Párrafo reformado DOF 09-07-1993
Atendiendo a circunstancias especiales de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación y otras que hagan difícil el acceso de los interesados al tribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebración de la audiencia hasta por quince días más.
Debe llevarse en los tribunales agrarios un registro en que se asentarán por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA AGRARIA. ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE ÉSTA. CUANDO EL ACTOR AMPLÍA LA DEMANDA. (V.1o.21 A)
- AUDIENCIA AGRARIA. ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE ÉSTA. CUANDO EL ACTOR AMPLÍA LA DEMANDA.- (687)
- DEMANDA EN MATERIA AGRARIA, CONTESTACIÓN DE LA. ES VÁLIDO HACERLA POR CONDUCTO DE REPRESENTANTE LEGAL. (XI.3o.1 A)
- DEMANDA AGRARIA. SI EL TRIBUNAL AGRARIO ADVIERTE IMPRECISIÓN O IRREGULARIDAD EN EL ESCRITO INICIAL, DEBERÁ PREVENIR AL ACTOR A FIN DE QUE LA SUBSANE EN EL TÉRMINO DE LEY. (1040)
- DEMANDA AGRARIA. SI EL TRIBUNAL AGRARIO ADVIERTE IMPRECISIÓN O IRREGULARIDAD EN EL ESCRITO INICIAL, DEBERÁ PREVENIR AL ACTOR A FIN DE QUE LA SUBSANE EN EL TÉRMINO DE LEY. (VI.2o.A. J/11)
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