Artículo 178
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178.- La copia de la demanda se entregará al demandado o a la persona con quien se practique el emplazamiento respectivo. El demandado contestará la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo hacerlo por escrito o mediante su comparecencia. En este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas.
Artículo reformado DOF 09-07-1993
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA AGRARIA, SU CONTESTACIÓN PUEDE HACERSE POR ESCRITO O MEDIANTE COMPARECENCIA. (XVII.2o. J/12 )
- DEMANDA AGRARIA, SU CONTESTACIÓN PUEDE HACERSE POR ESCRITO O MEDIANTE COMPARECENCIA [TESIS HISTÓRICA]. (328 (H))
- DEMANDA AGRARIA, CONTESTACIÓN DE LA. (XXII.1o.24 A)
- EMPLAZAMIENTO EN MATERIA AGRARIA. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER. (s/clave)
- DEMANDA EN MATERIA AGRARIA, CONTESTACIÓN DE LA. ES VÁLIDO HACERLA POR CONDUCTO DE REPRESENTANTE LEGAL. (XI.3o.1 A)
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