Artículo 188
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188.- En caso de que la estimación de pruebas amerite un estudio más detenido por el tribunal de conocimiento, éste citará a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente, sin que dicho término exceda en ningún caso de veinte días, contados a partir de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, ADMISION DE, NUEVAS, PROPUESTAS EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
- ESTIMACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS. FALTA DE ESTUDIO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS. (s/clave)
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