ESTIMACION DE LAS PRUEBAS.
La estimación de las pruebas queda al arbitrio de los Jueces, y mientras se haga sin violar alguna ley reguladora de la prueba, no puede decirse que hay inexacta aplicación de la ley, y, por ende, violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289059-6fae43c2/estimacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. García Pedro. 7 de julio de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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