Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido
Artículo 23
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;
II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;
III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;
IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;
V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;
VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;
VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;
VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;
IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;
X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;
XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;
XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;
XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;
XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y
XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE LA ASIGNACIÓN Y EL DESTINO DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN Y SÓLO ANTE LA NEGATIVA DE HACERLO, EL INTERESADO PUEDE ACUDIR AL TRI (XIII.1o.9 A)
- ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN Y DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. (2a. CXII/2007)
- AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. TIENE FACULTAD PARA DECIDIR SOBRE LA EXPLOTACION AGRICOLA DEL TERRENO COMUNAL, PERO NO SOBRE LA DE LAS PARCELAS INDIVIDUALES. (s/clave)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE EFECTUAR LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES A PARTIR DEL PLANO DEL EJIDO ELABORADO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y CONFORME A LAS NORMAS TÉCNICAS QU (2a. CXIII/2007)
- ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O DE COMUNIDADES AGRARIAS. AL SER EL SEÑALAMIENTO, DELIMITACIÓN Y PARCELAMIENTO DE TIERRAS PARTE DE SUS FACULTADES EXCLUSIVAS, LOS TRIBUNALES EN LA (II.3o.A.113 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis