Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido
Artículo 24
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. ENTRAN EN FUNCIONES AL RESULTAR ELECTOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. (s/clave)
- ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN Y DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. (2a. CXII/2007)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE DECLARARSE NULA TOTALMENTE CUANDO SE CONVOCA PARA ELEGIR AL COMISARIADO EJIDAL Y AL CONSEJO DE VIGILANCIA, Y UNA DE LAS PLANILLAS NO SE PRESENTA COMPL (XV.1o.35 A )
- AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. RESOLUCION QUE ORDENA SUSPENDER SU INVESTIGACION. LOS EJIDATARIOS INTEGRANTES DEL NUCLEO DE POBLACION SI TIENEN INTERES JURIDICO EN RECLAMARLA. (s/clave)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. ES FACTIBLE DEJARLA ABIERTA Y REANUDARLA EN OTRA FECHA. (II.1o.A.127 A)
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