Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido
Artículo 25
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.- La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea.
La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.
Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN EJIDALES Y COMUNALES. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE SE OBSERVEN LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 22, 23 Y 25 DE L (XXI.1o.51 A)
- ASAMBLEA DE COMUNEROS, NULIDAD DEL ACTA. SE PRODUCE CUANDO SE LLEVA A CABO EN UN LUGAR DISTINTO AL INDICADO EN LA CONVOCATORIA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LE (XXI.2o.P.A.16 A (10a.))
- ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, NULIDAD PARCIAL DEL ACTA LEVANTADA EN, CUANDO EL ORDEN DEL DIA DE LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACION DE LA MISMA OMITE PRECISAR EL ASUNTO QUE SE H (VI.2o.84 A)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. EL ARTÍCULO 25, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY AGRARIA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. XXV/2011)
- ASAMBLEA EJIDAL. EL ACUERDO DE ÉSTA PARA QUE SE PERMITA A LOS MAYORES DE SESENTA AÑOS NO ASISTIR SIN QUE SE LES COBRE MULTA ALGUNA, NO IMPLICA QUE DEBA NOTIFICÁRSELES PERSONALMENTE (XIX.1o.A.C.36 A)
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