Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido
Artículo 26
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.
Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEA SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS. EL PLAZO PARA IMPUGNAR SUS DECISIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA, PARA LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS Y POSESIONARIOS REGULARES (VI.3o.A. J/69 )
- ASAMBLEA SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS. EL PLAZO PARA IMPUGNAR SUS DECISIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA, PARA LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS Y POSESIONARIOS REGULARES (1038)
- ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. CARECEN DE VALIDEZ SI EL NÚMERO DE ABSTENCIONES IMPLICA QUE NO SE ALCANCE LA MAYORÍA DE VOTOS DE LOS PRESENTES REQUERIDA LEGALMENTE. (III.2o.A.249 A)
- AGRARIO. ASAMBLEAS EJIDALES. AUN CUANDO SE CONVOQUE POR PERSONAS NO INTEGRANTES DEL COMISARIADO SON VALIDAS SI CONCURRE LA MAYORIA DE LOS EJIDATARIOS. (s/clave)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS NO CELEBRADA. LAS VIOLACIONES COMETIDAS AL CONVOCARLA SON IRREPARABLES. (VI.1o.26 A)
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